Resolución Impugnaciones Tercera División 1ª Jornada

1 septiembre 2015 | Por Redacción | Categoria: 3ª División, Fútbol
Sanciones

Sanciones

Sanciones impuestas por Juez Tercera División en su reunión del día 01-09-2015

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TERCERA DIVISION,  LIGA Jornada: 1 (23/08/2015)
Nombre Tipo Lic. Artículo Motivo Sanción
  PEÑA DEPORTIVA

RESULTADO DE INFORMACIÓN.- Vista la denuncia presentada por el Esporles “A”, en cuanto a la alineación del jugador de la Peña Deportiva “A”, Héctor CARRASCO ROJO, así como alegaciones presentadas por la Peña Deportiva “A” y ateniéndose a lo dispuesto para tales casos en el Artº. 76 del Reglamento de Régimen Disciplinario, se acuerda lo siguiente:

1º.- Considerar indebida la alineación del citado jugador, por encontrarse el mismo sancionado por 1 Partido Oficial, como consecuencia de la 3ª amonestación en el último partido de la Segunda Fase del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División de la temporada pasada, según figura en la relación de sanciones pendientes de cumplir en la Temporada 2015-2016 de la R.F.E.F.

2º.- Anular el resultado obtenido en el partido de Peña Deportiva “A” 2 goles – Esporles “A” 0 goles y en su lugar dar el mismo como ganado al Esporles “A”, con el resultado de Peña Deportiva “A” 0 goles – Esporles “A” 3 goles.

3º.- Imponer sanción económica de 1.001 Euros a la Peña Deportiva “A”, por la falta antes expuesta.

  ESPORLES

RESULTADO DE INFORMACIÓN.- Vista la denuncia presentada por el Esporles “A”, en cuanto a la alineación del jugador de la Peña Deportiva “A”, Héctor CARRASCO ROJO, así como alegaciones presentadas por la Peña Deportiva “A” y ateniéndose a lo dispuesto para tales casos en el Artº. 76 del Reglamento de Régimen Disciplinario, se acuerda lo siguiente:

1º.- Considerar indebida la alineación del citado jugador, por encontrarse el mismo sancionado por 1 Partido Oficial, como consecuencia de la 3ª amonestación en el último partido de la Segunda Fase del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División de la temporada pasada, según figura en la relación de sanciones pendientes de cumplir en la Temporada 2015-2016 de la R.F.E.F.

2º.- Anular el resultado obtenido en el partido de Peña Deportiva “A” 2 goles – Esporles “A” 0 goles y en su lugar dar el mismo como ganado al Esporles “A”, con el resultado de Peña Deportiva “A” 0 goles – Esporles “A” 3 goles.

3º.- Imponer sanción económica de 1.001 Euros a la Peña Deportiva “A”, por la falta antes expuesta.

  COLLERENSE

RESULTADO DE INFORMACIÓN.- Vista la denuncia presentada por el Collerense, en cuanto a la alineación del jugador del San Rafael, Juan LUQUE PRADOS, así como alegaciones presentadas por el San Rafael y ateniéndose a lo dispuesto para tales casos en el Artº 76 del Reglamento de Régimen Disciplinario, se acuerda lo siguiente:

1º.- Considerar indebida la alineación del citado jugador, por encontrarse el mismo sancionado por 1 Partido Oficial, como consecuencia de la 5ª amonestación en el último partido de Liga de la Temporada pasada.

2º.- Anular el resultado obtenido en el partido de empate a 2 goles y en su lugar dar el partido COLLERENSE – SAN RAFAEL “A”, como ganado al Collerense, con el resultado de Collerense 3 goles – San Rafael “A” 0 goles.

3º.- Imponer sanción económica de 1.001 Euros al San Rafael “A”, por la falta antes expuesta.

  SAN RAFAEL

RESULTADO DE INFORMACIÓN.- Vista la denuncia presentada por el Collerense, en cuanto a la alineación del jugador del San Rafael, Juan LUQUE PRADOS, así como alegaciones presentadas por el San Rafael y ateniéndose a lo dispuesto para tales casos en el Artº 76 del Reglamento de Régimen Disciplinario, se acuerda lo siguiente:

1º.- Considerar indebida la alineación del citado jugador, por encontrarse el mismo sancionado por 1 Partido Oficial, como consecuencia de la 5ª amonestación en el último partido de Liga de la Temporada pasada.

2º.- Anular el resultado obtenido en el partido de empate a 2 goles y en su lugar dar el partido COLLERENSE – SAN RAFAEL “A”, como ganado al Collerense, con el resultado de Collerense 3 goles – San Rafael “A” 0 goles.

3º.- Imponer sanción económica de 1.001 Euros al San Rafael “A”, por la falta antes expuesta.

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