Comunicado RFME. Aclaracion sobre la Paralización suspension del proceso electoral 2016

2 diciembre 2016 | Por Rafel Gelabert | Categoria: Motociclismo, Motor
RFME

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Ante la gravedad de las afirmaciones que se están publicando tanto en los diversos medios de comunicación, como en las redes sociales, sobre el proceso electoral de la Real Federación Motociclista Española (RFME), y, sin entrar a valorar las acusaciones vertidas en los mismos, y la falta de veracidad de los datos reflejados, nos vemos en la necesidad de informar y aclarar, nuevamente, la sucesión de los hechos que han conducido a esta situación.
En fecha 24 de noviembre, se realizó comunicado oficial por parte de la Real Federación Motociclista Española en su página web, entrando a relatar los hechos que han conducido a la “PARALIZACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 2016 A MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL, PRESIDENTE Y COMISIÓN DELEGADA DE LA REAL FEDERACIÓN MOTOCICLISTA ESPAÑOLA (RFME)” dictaminada por el Juzgado de Valencia nº 12. Este Auto trae causa de las denuncias presentadas por varios pilotos y clubes integrantes de la Federación de Motociclismo de la Comunidad Valenciana, por tanto, aunque las denuncias corresponden a miembros de la RFME, no son realizadas por los Órganos de Gobierno de la propia RFME, o sus directivos o abogados movidos por intereses personales. Resaltando, no obstante, que se trata de una paralización y suspensión que ha sufrido el proceso electoral, ajena por completo a la RFME; y que este hecho es orden del Juzgado nº 12 de Valencia.
Los hechos, ya relatados, que están siendo conocidos por el antedicho Juzgado de Valencia tienen relación con las denuncias presentadas por parte de pilotos y clubes (realizadas antes de la celebración de votaciones a miembros de la Asamblea General), indicando que, sin su consentimiento, autorización o petición, se les habían tramitado licencias únicas, incrementando de este modo y de ser cierto el censo electoral de la RFME, así como, según se indica en las denuncias, para solicitar a través de la correspondiente Federación Autonómica el voto no presencial o voto por correo. Hechos, que, de resultar ciertos, habrían alterado sustancialmente el proceso, así como el resultado. Aun así, en este caso, lo importante no debiera ser si ha habido o cuantos votos puedan considerarse viciados o contaminados, o si en otras Federaciones Autonómicas ha sucedido lo mismo, pues como el TAD ha dictaminado en el caso de la Federación Española de Voleibol, un único voto hubiese bastado para repetir el proceso de elección a miembros de la Asamblea General; sino la necesidad de respetar un proceso electoral limpio, transparente y garantista, para que, quien resulte elegido Presidente de la RFME, no pueda cuestionársele su integridad, así como tampoco a la propia RFME, con el consiguiente perjuicio que esto acarrearía y que por desgracia ya sucedió en el año 1985 y 2012.
Para una correcta información, y, tratando de aclarar la terminología, indicar que los censos electorales, como la propia Orden ECD 2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, establece que se incluirán en ellos a aquellas personas o entidades que hayan tenido licencia durante el año 2015 y hayan participado en prueba oficial nacional, europea o internacional, y que, además tengan licencia durante el año 2016. Dichas licencias, como estableció la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa en su artículo 23, son expedidas por las Federaciones Autonómicas, quienes comunican e incorporan dichas licencias a la base de datos común para todas las Federaciones Autonómicas y la propia RFME, por lo que, es imposible, para esta última, averiguar si un piloto o Club ha solicitado la licencia o no; no siendo responsabilidad de la RFME o del Secretario General dicha situación, pues los censos, se crean a partir de esta base de datos.
Ante la gravedad de dichas denuncias, se procedió a dar traslado a la fiscalía de Valencia, Consejo Superior de Deportes y Tribunal Administrativo del Deporte de las mismas, ya que, ni la RFME, ni la Junta Electoral tienen competencia o medios para entrar a instruir y conocer los hechos. Una vez abierto el expediente por el Juzgado, y tal y como reconoce el artículo 44 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial “El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional”. Por todo ello, este hecho escapa a la competencia, manejo o autoridad de la Real Federación Motociclista Española. Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 77/1983, de 3 de octubre, declara la imposibilidad, aun cuando la Administración tiene conocimiento de un acto ilícito antes que los órganos judiciales, de que éstos lleven a cabo actuaciones o procedimientos sancionadores si los hechos pueden ser también constitutivos de delito o falta según las normas penales.
El resultado con el número de votos totales de las elecciones a la Asamblea General de la RFME, no han sido publicados oficialmente, ni debieran haberlo sido; haciendo especial mención a que la Agencia de Protección de Datos, podría estar interesada en estas inusitadas aportaciones de datos.
Asimismo, por seguir manteniendo el rigor de los hechos, informar, que el artículo 12.1.c) de la Orden ECD 2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, el Presidente de la Federación deportiva española lo será también de la Comisión Gestora. Del mismo modo, cabe resaltar que se convocó reunión de la Comisión Gestora, en fecha 22 de noviembre del presente año, para informar y dar traslado del Auto del Juzgado, siendo muy atrevido señalar cuál podrá ser el devenir del procedimiento judicial o no aceptando el mismo, como se señala en las distintas informaciones, en vez de quedar a la espera de su resolución.
En el comunicado de D. Manuel Casado Álvarez, se amenaza con la posibilidad de realizar un boicot a los Campeonatos de España de Motociclismo en todas y cada una de sus especialidades, si no se acepta el resultado de las elecciones a miembros de la Asamblea General, que no a Presidente, y cuyos resultados en ningún momento han devenido firmes. Dicho proceso electoral ha sido paralizado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia y, por tanto, dicha suspensión y paralización se encuentra fuera de la autoridad de la Real Federación Motociclista Española. Este boicot se llevaría a cabo no permitiendo a los Clubes inscritos en ciertas Federaciones Autonómicas, acoger dichos Campeonatos, toda una muestra de lo importante que resultan para las entidades y/o personas adscritas a este pacto que son los deportistas, el motociclismo y los Campeonatos de España; perjudicando al deporte, en lugar de acatar la decisión los tribunales y tildarla de parcial.
Esta RFME, velará, hasta que el Juzgado se pronuncie, en llevar a cabo la actividad deportiva tal y como siempre se ha hecho, ensalzando el motociclismo, sus clubes y deportistas que son la esencia del éxito deportivo, y por quienes se ha de trabajar y velar, todo ello, pese al daño que las acusaciones y opiniones vertidas han hecho a este deporte, y a la imagen de la RFME, a nivel nacional e internacional.
Asimismo, y desde esta Presidencia en funciones de la RFME, se pone a disposición de todos los medios de prensa, cuanta documentación necesiten para contrastar la verdad de la situación.
Ángel Viladoms
Presidente en funciones de la RFME

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