TROT, CONSIDERACIONES SOBRE LOS CAMBIOS EN LAS LICENCIAS

18 enero 2010 | Por Redacción | Categoria: Otros Deportes, Trote

La Federació Balear de Trot y en su caso la Federación Nacional de Trote es miembro de la Unión Europea del Trote.

El Acuerdo Internacional de la UET es la normativa vigente para las carreras de caballos de trote a nivel europeo.

Este acuerdo en la página 57 en el capítulo de Condiciones para la Adhesión como país miembro cita en su parte V punto 2 “Adhesión sin restricciones a los Estatutos de la UET, al Acuerdo Internacional sobre las Carreras de Trote y a la Reglamentación Anti-Doping”.

En base ello se puede afirmar que la Federació Balear de Trot como miembro adherido a la UET tiene la obligación de cumplir con la normativa europea a la cual está sometida por encima de cualquier otra reglamentación federativa.

El Acuerdo Internacional de la UET sobre las Carreras de Caballos al Trote en su capítulo 4, artículo 3 página 34 cita “Un entrenador amateur es una persona que:- es titular de una licencia de entrenador amateur renovable anualmente,(…) – el titular de una licencia de entrenador amateur está autorizado a entrenar un número limitado de caballos, que le pertenezcan o pertenezcan a su cónyuge, y/o a un solo propietario (…)”.

En el Boletín Oficial de la Federació Balear de Trot nº 51/09 se publicó el acuerdo de la Junta Directiva, que tenia como objetivo normalizar nuestro Código de Carreras a la reglamentación europea de obligado cumplimiento, este acuerdo fue el siguiente:

Las personas con licencia de Amateur solo podrán obtener la licencia de entrenador privado (en este caso equivalente según el Acuerdo Internacional de la UET a entrenador amateur), y solo podrán tener bajo su entrenamiento caballos de su propiedad total o parcial.

Se mantiene vigente lo expuesto en el artículo 112 del Código de Carreras de la Federació Balear de Trot, dado que no contradice la normativa europea, donde se cita que el entrenador privado así mismo podrá ser el que tenga bajo su tutela los caballos de un solo propietario.

En cuanto a los Aprendices, según el Código de Carreras en su artículo 112 cita que los entrenadores deberán tener como mínimo 18 años, pero el Acuerdo Internacional de la UET añade en su Capítulo 4, artículo 3, página 34 que es incompatible la licencia de Aprendiz con la de entrenador dado que exige que para estar en condiciones de obtener la licencia de Aprendiz esta persona ha de estar bajo la tutela de un entrenador.

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