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3 diciembre 2015 | Por Redacción | Categoria: Fútbol, Fútbol femenino
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      El Collerense pierde la reclamación de alineación indebida del Granadilla
      La jugadora en cuestión fue alineada también ante Rayo Vallecano y Fundación Albacete pero ambos clubes no denunciaron el error en momento y formaExisten dos precedentes recientes con resolución adversa.

El Comité de Apelación de la RFEF ha subestimado el recurso presentado por el Collerense en relación a una alineación indebida del Granadilla Egatesa en un partido disputado el pasado 18 de octubre correspondiente a la jornada 6 de Liga y que las tinerfeñas ganaron por 1-2. El club balear, que no quiere más que se aplique la ley como se ha hecho otras veces, recurrirá ahora al Tribunal Administrativo del Deporte.

El Collerense denunció la alineación indebida por parte del Granadilla Egatesa de su jugadora Mónica González, defensa de 31 años con ficha del filial, en el partido que se disputó el 18 de octubre de 2015 en el campo municipal de Can Caimari. Los baleares se enteraron de que se trataba de una alineación indebida por parte de una persona anónima que se dirigió al club. Tras comprobar que se trataba de algo cierto y que era suceptible de reclamación (tienen 48 horas desde que se firma el acta para cualquier reclamación) pusieron la denuncia correspondiente a través de los abogados del propio club y la Federación Balear.

Según dicta el Reglamento General de la RFEF en su artículo 226,‘si la alineación de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador, aquellos deberán ser menores de 23 años, con la excepción prevista en el apartado c del presente artículo (referente a guardametas)’. Sin embargo, tanto el Juez Único de Competición como el Comité de Apelación echaron atrás el recurso aludiendo en primer lugar que «no había mala fe por parte del Granadilla Egatesa» (algo que no dudan desde el Collerense) y posterioremente apuntando que «el Granadilla Egatesa hizo la consulta a la Federación Tinerfeña recibiendo el visto bueno por su parte (siendo estas competencias nacionales y no territoriales) y destacando que «el fútbol femenino no se rige por estas reglas» (cuando son las únicas que rigen el deporte rey en nuestro país».

A pesar del dictámen de los dos órganos competentes, existe jurisprudencia respecto a casos similares en los que la solución fue totalmente diferente. En la temporada 2012/13, el Comité de Competición sancionó al Sevilla por alineación indebida de una jugadora (María Trinidad Espejo) en el partido que disputó el 2 de septiembre de 2012 ante el Sporting de Huelva. En aquel caso se comprobó que la futbolista tenía ficha con el filial del cuadro andaluz y superaba la edad estipulada al tener 27 años. El Comité sancionó en aquella ocasión al Sevilla, que había logrado un punto en aquel encuentro (0-0), con la pérdida de puntos y una derrota administrativa de 3-0. Y en la temporada 2014/15, el Levante Las Planas fue sancionado por el mismo motivo al alinear con el primer equipo a una jugadora del filial mayor de la edad permitida en su choque ante el Son Sardina, partido este de Segunda división.

Igualdad ante la Ley
Fuentes consultadas por parte del Collerense apuntan que «tanto en el club como en la Federación Balear estamos indignados y sorprendidos con las respuestas a nuestra reclamación porque entendemos que está fundamentada. La Ley es igual para todos, ya sea el Real Madrid -haciendo alusión al partido copero ante el Cádiz- como el Collerense». Desde el club balear subrayan que «no es una cuestión de ir contra el Granadilla Egatesa pues con ellos existe una buena relación, pero reclamamos lo que entendemos que es hacer justicia. Después de lo visto vamos a recurrir al CSD que tiene un tribunal objetivo y esperaremos su sentencia. En caso de ser nuevamente negativa creemos que se puede abrir una veda a que cada club se salte la regla porque existirá un antecedente no sancionado por ello».

El Granadilla Egatesa, por su parte, le pilló de sorpresa este asunto. El club tinerfeño apunta a las ‘Normas reguladoras del fútbol femenino en ámbito estatal’ para señalar que no hay límite de edad en la participación de jugadores del filial con el primer equipo reflejado en el segundo apartado de la tercera norma:‘Si actuasen jugadoras de clubes filiales o equipos dependientes deberán hacerlo también con un número fijo cada vez que intervengan, a partir del 23 (entendiendo este número como dorsal y no límite de edad)’.

La queja del Collerense va más allá del simple hecho del partido ante el Granadilla Egatesa. Creen, opinión compartida por más clubes, que la RFEF debería facilitar la consulta on-line de las actas de los partidos y a las sanciones que sufren los protagonistas de los mismos como ocurre en partidos de Primera división, Segunda división o Segunda B masculino.

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