GRAVISIMAS SANCIONES AL ARGUINEGUÍN: DOS Y TRES AÑOS A VARIOS JUGADORES Y CIERRE DEL CAMPO POR UN AÑO

3 julio 2013 | Por Redacción | Categoria: Denuncias, Fútbol, No a la Violencia
Sede fiflp

El  Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Interinsular de  Fútbol de Las Palmas, reunido  en la tarde de hoy con carácter extraordinario y por espacio de más de tres  horas, adoptó el siguiente acuerdo, que por su importancia reproducimos, en  relación con los incidentes registrados el pasado sábado en el partido de la  fase de ascenso a Cadete Preferente entre los equipos del Arguineguín, que  actuaba como local, y el Valsequillo.

“Analizadas  en su conjunto todas las pruebas incorporadas a las presentes actuaciones, este  Comité de Competición y Disciplina, infiere sin lugar a duda alguna, que los  hechos acaecidos en el transcurso del encuentro disputado por el C.D.  Arguineguín y la U.D. Valsequillo, el pasado sábado día 29 de junio de 2013,  correspondiente al partido de vuelta de la Fase de Ascenso a la categoría Cadete  Preferente, merecen, cuando menos, el calificativo de execrables. En este  sentido, la nitidez y contundencia de las pruebas aportadas, entre ellas, la del  propio club Arguineguín, consistente en un DVD con imágenes de los incidentes,  ha permitido a este órgano disciplinario disponer de los elementos de juicio con  los que identificar hasta 8 jugadores del propio club Arguineguín como autores  de una infracción grav del artículo 65 del Reglamento de Régimen Disciplinario  de la Federación Canaria, toda vez que en esas imágenes, puede apreciarse el  inequívoco propósito de causar daño, con el que cada uno de estos 8 jugadores  agredieron brutal y violentamente a jugadores, técnicos e incluso espectadores  del club Valsequillo.

Al  mismo tiempo, esas pruebas han permitido igualmente concluir el enseñamiento con  el que un grupo de aficionados del club Arguineguín, después de irrumpir en el  terreno de juego, golpearon a jugadores, técnicos y espectadores del club  Valsequillo, propinando todo tipo de patadas, rodillazos, codazos y  puñetazos.

No  se nos quita de la cabeza, esas imágenes en las que se observa como un  energúmeno, cogió una silla y la lanzó hacia la grada donde se encontraban los  aficionados del club Valsequillo, pasando a escasos centímetros de una niña  pequeña, la cual, acto seguido, corrió despavorida hacia la parte superior de la  grada, dejándose atrás su mochila y a la que un golpe con esa violencia podría  haberle causado incluso la muerte.

Significativos  fueron también los hechos narrados por el Delegado Federativo presente en el  partido, cuando asevera en su informe que el dorsal nº 7 del club Arguineguín,  aprovechó la caída de uno los jugadores del club Valsequillo, cuando éste  intentaba huir de los intentos de agresión que provenían de parte del público  que saltó al terreno de juego, para golpearle con patadas y puñetazos.

Hasta  doce partes de lesiones ha aportado el club Valsequillo, ello fruto de la  asistencia médica que hubo de dispensarse a los jugadores agredidos, de entre  los cuales, debemos destacar a Alexis Ramos López, el cual se presentó en el  servicio de urgencias, con “herida inciso-contusa de unos 2 cm en la región  periorbitaria izquierda”, que precisó de sutura.

Así  pues, a tenor de dichas pruebas y de las circunstancias concurrentes, máxime  cuando no es la primera vez que en esa misma instalación se producen incidentes  de público, al menos de carácter grave, este Comité de Competición y Disciplina,  acuerda lo siguiente:

1.-  Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 8 Alejandro Moreno Ruano,  autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del Reglamento de  Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, correspondiéndole al  infractor una sanción de suspensión por tiempo de TRES AÑOS.

2.-  Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 7 Daniel Melián Díaz,  autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del Reglamento de  Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, correspondiéndole al  infractor una sanción de suspensión por tiempo de TRES AÑOS.

3.-  Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 2 Kilian Cazorla  Hernández, autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del  Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol,  correspondiéndole al infractor una sanción de suspensión por tiempo de DOS  AÑOS.

4.-  Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 10 Omar Mejías Ramírez,  autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del Reglamento de  Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, correspondiéndole al  infractor una sanción de suspensión por tiempo de DOS AÑOS.

5.-  Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 16 Daniel Ramírez  Batista, autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del  Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol,  correspondiéndole al infractor una sanción de suspensión por tiempo de DOS  AÑOS.

6.-  Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 12 Yomar Santana  Betancor, autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del  Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol,  correspondiéndole al infractor una sanción de suspensión por tiempo de DOS  AÑOS.

7.-  Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 13 David Medna Trujillo,  autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del Reglamento de  Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, correspondiéndole al  infractor una sanción de suspensión por tiempo de DOS AÑOS.

8.-  Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 15 Miguel Torres Álamo,  autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del Reglamento de  Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, correspondiéndole al  infractor una sanción de suspensión por tiempo de DOS AÑOS.

9.-  Declarar al equipo de categoría Cadete del club Arguineguín, autor responsable  de una infracción muy grave de incidentes de público, a tenor de lo dispuesto en  el artículo 46 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria  de Fútbol, correspondiendo imponer las sanciones siguientes:

a) Dar  el encuentro por perdido al equipo Cadete del club Arguineguín por el resultado  de tres goles a cero.

b) Imponer  al club Arguineguín una multa en la cuantía de 3000 euros.

c) Clausura  de su terreno de juego por UN AÑO.

Asimismo,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Régimen  Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, y en relación con la clausura  del recinto deportivo, este Comité de Competición y Disciplina determina que la  instalación donde el equipo Cadete del club Arguineguín deba cumplir la sanción  de clausura, deberá estar situada en otro Municipio distinto a aquel en donde  aparezca registrado el citado club. Del mismo modo todos los encuentros que  dicho equipo deba disputar como local durante el año de clausura, deberán  desarrollarse a puerta cerrada.

10.-  Apercibir al club Arguneguín que, de producirse durante la ejecución de la  sanción de clausura, hechos de similar naturaleza, sea cual sea la categoría, en  aplicación de las disposiciones reglamentarias vigentes, se acordará la  expulsión de la entidad al completo de todas las competiciones en donde  estuviere participando.

11.-  Instar a la Secretaría General de la Federación Interinsular de Fútbol de Las  Palmas, para que active el protocolo previsto, al objeto de dar traslado al  Ministerio Fiscal y a la Comisión Nacional Antiviolencia, de una copia del  expediente, para que al respecto, se depuren en su caso, las responsabilidades a  que hubiere lugar, tanto de tipo penal como administrativo, todo ello al amparo  de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la  Federación Canaria de Fútbol.

Por  último, no quiere finalizar este Comité, sin antes hacer una mención a la labor  del árbitro Sr. Vega Pérez, colegiado número 1891, toda vez que nos ha  sorprendido la laxitud mostrada a la hora de recoger los hechos acaecidos en el  acta arbitral, toda vez que de no ser por las pruebas aportadas, este Comité se  habría visto privado de la posibilidad de impartir la justicia deportiva que  correspondía a unos hechos de tal naturaleza, de ahí el aviso de este Comité  para próxima ocasiones, y es que deben ser siempre meticulosos y detallistas en  sus manifestaciones, no solo cuando es el árbitro la víctima.

Informa: DeporteBalear.com. Fuente:

Recuerda si eres entrenador, jugador, directivo de un club o de una federación, o estás relacionado de alguna forma con este maravilloso deporte y te gusta escribir y compartir las novedades y noticias de vuestra actividad deportiva, aquí puedes hacerlo gratuitamente y llegar a toda la comunidad.
deportebalear@gmail.com