Ascensos, Dudas varias

14 julio 2017 | Por Redacción | Categoria: Ascensos y descensos, Fútbol, Quien es Quien
RASTREATORRRRRR

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Como cada año al llegar estas fechas nuestro particular Rastreador, nos comenta unas interesantes dudas

Para intentar explicar la duda que tengo desde hace ya un tiempo, primero explicaré los precedentes de la anterior temporada. Una vez finalizada la temporada 2015-2016, durante la cual había habido una baja en la categoría regional preferente (el Santa Eugènia se retiró con la competición aún en marcha), este hecho dejaba vacante.

Al finalizar la temporada la FFIB mantuvo en Primera Regional al Lloret, tercero por la cola (18º) y descendido en el terreno de juego, y al F.B. Santanyí, también tercero por la cola (18º) en Segunda Regional. La interpretación de este hecho es que, al haber un descenso menos (el Santa Eugènia desapareció), pues en ambas categorías inmediatamente inferiores descendiera un equipo menos también. Este hecho no fue aceptado por el Pollença i Port (tercer clasificado en Segunda Regional), y presentó recurso solicitando la plaza que supuestamente ocupaba de manera irregular el Lloret en Primer Regional, basándose en el artículo 158 del Reglamento General de la FFIB, que a continuación reproducimos:

Artículo 158. Renuncia participar en la competición y la cobertura de vacantes.

Cuando un equipo que hubiere obtenido, por su puntuación, el derecho al ascenso, renuncie a consumar éste, tal derecho corresponderá al inmediatamente siguiente mejor clasificado en la competición o, en su caso, fase, que con él hubiese competido, salvo el supuesto en que un equipo de la categoría en la que haya que cubrir la vacante, y a pesar de haber obtenido la puntuación necesaria para su permanencia, hubiera descendido tras consumarse los descensos en categorías superiores, en cuyo caso será dicho equipo quien tendrá derecho a ocupar dicha vacante.

Si el descenso por las causas expuestas fuera de dos o más equipos, ocupará la vacante el mejor de los clasificados durante la temporada.

En el caso de que por existencia de descensos supernumerarios en la competición de Liga Nacional Juvenil, en la que participarán equipos de más de una Isla, se hiciera necesario cubrir plaza/s libres, procedentes de categorías inferiores, éstas se obtendrán:

  1. a) Ocupará la vacante el mejor clasificado de la Isla en la que se produzca ésta.
  2. b) Si se produjeran dos vacantes, la segunda sería cubierta por el equipo mejor clasificado de la Isla de Mallorca.
  3. c) Si fueran tres las vacantes producidas, esta última sería cubierta por el equipo con mejor coeficiente entre las islas de Menorca e Ibiza-Formentera, en sus respectivas ligas regulares.
  4. Si un equipo ya adscrito de antes a una división o categoría por haberla mantenido en razón a la puntuación obtenida en el campeonato anterior, renunciase a participar en el próximo, se le incorporará a la inmediatamente inferior y, de producirse idéntica renuncia a participar en ella, a la siguiente, y así sucesivamente.

La RFEF o en su caso, esta FFIB, determinará la vacante o vacantes en las respectivas división o divisiones en que se produzcan con sujeción a los principios generales contenidos en el ordenamiento deportivo, que no son otros sino el mejor derecho del equipo de la categoría inferior que con mayor puntuación no hubiere obtenido el ascenso y, en su caso, el de territorialidad.

  1. Las renuncias a que hacen méritos los dos puntos anteriores, deberán formalizarse, en su caso, por escrito dirigido a la REEF/FFIB, diez días antes, al menos, de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General en la que se establezca el calendario oficial correspondiente a la temporada.
  2. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se entienden sin perjuicio de las competencias que a la Liga Nacional de Fútbol Profesional corresponden respecto de los clubs adscritos a ella.
  3. El derecho a participar en el Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey y en la fase nacional de la Copa RFEF que los equipos adquieran en base a las disposiciones que al efecto se establezcan, conlleva la obligación de intervenir en él.

Si algún club incumpliere dicha obligación incurrirá en responsabilidad, que será depurada por el órgano disciplinario competente y su vacante no será cubierta, declarándose vencedor de la primera eliminatoria al club que con aquél hubiere quedado emparejado en el sorteo, estando el renunciante obligado a indemnizarle en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones en competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas.

En el caso de la Copa RFEF, no se incurrirá en responsabilidad alguna siempre que se renuncie a la participación en dicha competición al menos 24 horas antes del sorteo de la fase nacional.

  1. En la especialidad de Fútbol Sala, todo equipo podrá solicitar la baja en la competición y participar en una categoría inferior a la que venía haciéndolo, renunciar a jugar en una categoría superior habiendo adquirido el derecho por medio de ascenso deportivo, o ser causa de vacante por fusión, siempre y cuando se comunique fehacientemente a la entidad organizadora al menos 30 días antes de la fecha de fijación del calendario de la competición de que se trate. En este supuesto, se aceptará la baja voluntaria o renuncia, permitiendo al club participar en categoría inferior o, mantener la antigua, y se cubrirá la plaza vacante según las normas que después se expresan.
  2. a) Si se produjera la baja de un club de una categoría, cualquiera que fuera la causa que lo origine, el Comité Directivo del CNFS o, en su caso, la LNFS, decidirá si procede su amortización , o si por el contrario, la plaza vacante debe ser cubierta. En este último caso se aplicarán las normas que al efecto se establecen en el Reglamento General de la RFEF.
  3. b) La existencia de plazas vacantes se comunicará a cada club con mejor derecho, a fin que manifieste, en el plazo que a los efectos se otorgue, su intención de aceptar la vacante. Si la plaza no pudiera ser adjudicada, la entidad organizadora podrá amortizarla o adoptar cualquier otra decisión al respecto.
  4. Si al equipo que le corresponde ascender no puede por ser Filial y tener a su Patrocinador en la categoría superior, deberá ascender el siguiente mejor clasificado. En el caso de tener que cubrir una vacante por baja o renuncia en una competición, la misma será ofrecida al equipo mejor clasificado de entre todos los grupos.
  5. Siempre que deba determinarse la mejor clasificación entre equipos adscritos a distintos grupos, se tendrá en consideración las siguientes reglas, que serán aplicadas por su orden y con carácter excluyente:
  6. a) Coeficiente de puntos obtenidos por partido disputado, practicándose con respecto a la competición específica de que se trate la operación de dividir el número de puntos obtenidos por el número de partidos disputados.
  7. b) Coeficiente de goles marcados por partido disputado, practicándose con respecto a la competición específica de que se trate la operación de dividir el número de goles marcados por el número de encuentros disputados.”

 

El recurso fue finalmente aceptado y el Pollença i Port consiguió plaza en Primera Regional, aun manteniendo en ella al Lloret (que posteriormente renunciaría a participar y sería cubierta su vacante con el equipo mejor clasificado de la categoría inferior). Siguiendo el ejemplo del Pollença i Port, el club Olímpic de Felanitx (segundo en uno de los grupos de Tercera Regional) hizo lo propio, entendiendo que su caso era idéntico al del Pollença i Port i que el F.B. Santanyí ocupaba de manera irregular su plaza en Segunda Regional, ya que acabó clasificado en posiciones de descenso. Tras una tensa espera, la misma semana en que daba inicio la competición, la FFIB daba también la razón al club Olímpic de Felanitx y lo ascendía de Tercera a Segunda Regional, manteniendo también en ella al F.B. Santanyí.

 

De esta forma, las dos categorías han sido supernumerarias durante la temporada 2016-2017, compitiendo 21 equipos en cada una de ellas, debiéndose regular al final de la temporada a 20 equipos.

 

¿Qué ha sucedido esta temporada?

Finalmente han descendido 2 equipos mallorquines de Tercera División a Regional Preferente, provocando en consecuencia 2 descensos de Regional Preferente a Primera Regional, debiendo ser uno más los equipos descendidos (3), para que la liga volviera al formato anterior de 20 equipos. A su vez, si se producían tres descensos de Primera Regional a Segunda Regional, éstos debían verse aumentados en uno más (4) para que se regularizara el grupo de liga a 20 equipos. De esta forma hubieran quedado ambas competiciones reguladas a 20 equipos de cara a la próxima temporada 2017-2018.

 

Sorprendentemente, no ha sido así y han descendido únicamente 2 equipos de Primera a Segunda Regional, quedando el tercero por la cola y vigesimonoveno clasificado (Valldemossa Atº), salvado. De igual manera ha sucedido en Segunda Regional, donde han sido dos los equipos descendidos, más un tercero para dejar el grupo en 20 equipos.

¿El motivo de porqué en Primera Regional no ha habido un descenso más y en Segunda Regional sí? La explicación puede estar en el hecho de que el Bunyola FC no haya inscrito para competir en la próxima temporada 2017-2018 a su equipo amateur que militaba en Primera Regional y este hecho haya provocado la “salvación” de un equipo más, en este caso el Valldemossa Atº. Si fuera este el motivo, mismo caso ha sucedido en Segunda Regional, donde el club Llucmajor no ha inscrito a su equipo amateur de Segunda Regional para competir la próxima temporada 2017-2018, provocando de este modo un plaza vacante, pero… ¿quién ha ocupado esa plaza vacante? Pues el Santa Mònica de Tercera Regional, con lo cual, aquí hay que preguntarse, ¿por qué en un caso se ha actuado quitando un descenso y salvando a un equipo y en el otro se ha ascendido al mejor clasificado de la categoría inferior? ¿No es acaso el mismo caso, un equipo que no se inscribe para competir en la categoría que le correspondía? ¿Qué motivo hay para que no se haya actuado de igual forma? Aquí haría falta, como mínimo, una explicación del criterio seguido en un caso y en el otro.

 

Pero volviendo al artículo anteriormente mencionado, si se lee su contenido, puede interpretarse que realmente donde sí se ha seguido el criterio correcto es en el segundo caso, el del Llucmajor, ya que si hacemos caso a lo que reza ese artículo, y más concretamente su punto 2 “si un equipo ya adscrito de antes a una división o categoría por haberla mantenido en razón a la puntuación obtenida en el campeonato anterior, renunciase a participar en el próximo, se le incorporará a la inmediatamente inferior y, de producirse idéntica renuncia a participar en ella, a la siguiente, y así sucesivamente.

La RFEF o en su caso, esta FFIB, determinará la vacante o vacantes en las respectivas división o divisiones en que se produzcan con sujeción a los principios generales contenidos en el ordenamiento deportivo, que no son otros sino el mejor derecho del equipo de la categoría inferior que con mayor puntuación no hubiere obtenido el ascenso y, en su caso, el de territorialidad”.

 

En ambos casos, tanto Bunyola FC como Llucmajor han renunciado a participar en el próximo y habían mantenido la categoría en razón de la puntuación obtenida en el campeonato anterior (2016-2017), concretamente el Bunyola quedó décimo clasificado en Primera Regional con 54 puntos y, el Llucmajor por su parte quedó clasificado en la séptima posición de la liga de Segunda Regional con un total de 61 puntos. Siguiendo con lo que reza el artículo anterior se determinará la vacante o vacantes en las respectivas división o divisiones en que se produzcan con sujeción a los principios generales contenidos en el ordenamiento deportivo, que no son otros sino el mejor derecho del equipo de la categoría inferior que con mayor puntuación no hubiere obtenido el ascenso. Interpretando esta parte del artículo, deducimos que en el caso de la vacante dejada por el Llucmajor se ha actuado correctamente al ascender a un equipo de la categoría inferior, en este caso al Santa Mònica, pero nos queda la duda de ¿por qué no se ha hecho lo mismo con la vacante del Bunyola y se ha ascendido a un equipo más de Segunda Regional a Primera Regional y, en cambio, se ha mantenido a un equipo que supuestamente habría descendido?

 

Todo esto que explicamos lleva a hacerse otras preguntas como ¿Qué pasaría si un equipo, como ya sucediera la pasada temporada reclamara esa plaza? ¿Podría volverse a dar el caso de tener dos ligas de 21 equipos como sucediera esta pasada temporada 2016-2017 tanto en Primera como en Segunda Regional? ¿Por qué razón no se ha seguido el mismo criterio y actuado del mismo modo en ambos casos siendo iguales (plaza vacante por la no inscripción de un equipo que había mantenido la categoría en el terreno de juego)? Muchas dudas y muchos interrogantes a los que estaría bien que alguien arrojara un poco de luz.

 

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