TEMPORADA 2021/2022 CIRCULAR N9 10 CIERRE – FINALIZACIÓN Y FIRMA DE ACTAS ARBITRALES

19 noviembre 2021 | Por Redacción | Categoria: Árbitros, Fútbol

CIERRE – FINALIZACIÓN Y FIRMA DE ACTAS ARBITRALES

El Art. 179 del Reglamento General de la FFIB establece que las actas arbitrales serán tramitadas de forma telemática, indicando también dicho artículo que, finalizado el partido el árbitro cumplimentará todos los apartados del acta y será firmada telemáticamente por los delegados de los clubes que contendieron.

En base a lo establecido en el Art. 179 del Reglamento General de la FFIB, se recuerda a los árbitros las siguientes normas de obligado cumplimiento:

1) Todas las actas de los partidos se deben cerrar o finalizar en las instalaciones deportivas una vez terminado el encuentro, salvo causas de fuera mayor. Si no se cerrara o finalizara el acta en el campo se deberán reflejar en el acta las causas de fuera mayor que imposibilitaron que el acta se cerrara o finalizara en el campo.

2) Los delegados de los equipos deben firmar digitalmente el acta en el campo. Queda totalmente prohibido, que los árbitros introduzcan los códigos de firma digital de los delegados de los equipos cuando el acta no se ha finalizado en el campo.

Del mismo modo, se informa a los árbitros que cuando se finaliza el acta de un partido queda registrada la fecha y hora en la que el árbitro ha cerrado el acta, por lo que se ha de justificar adecuadamente en la propia acta la causa de fuerza mayor que haya imposibilitado cerrar el acta en las instalaciones deportivas.

DOCUMENTO COMPLETO EN FORMATO  PDF  CIRCULAR Nº 10

 

 

 

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