La CNMC da la razón a la LNFS y desestima una denuncia de la RFEF

4 octubre 2023 | Por Juanjo Machado | Categoria: comunicados, Denuncias, Fútbol, FUTBOL SALA, Fútbol Sala

  • La Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó que no procede incoar ningún procedimiento sancionador a la Liga Nacional de Fútbol Sala tras la denuncia presentada por la Real Federación Española de Fútbol el pasado 11 de noviembre de 2020 ya que no existió ninguna conducta prohibida por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia en el contrato de cesión de derechos audiovisuales que suscribieron la LNFS y LaLiga el 5 de septiembre de 2018.
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La LNFS, con el visto bueno y consentimiento de todos los clubes que a dicha fecha conformaban la Asociación, cedió a LaLiga la titularidad de todos los derechos de explotación audiovisual de la totalidad de los partidos de los clubes de Primera División, la Copa de España y la Supercopa desde la temporada 2018-19 a la 2022-23, ambas incluidas, y que antes de que la RFEF denunciara el 11 de noviembre de 2020 había sido objeto de legítima explotación por parte de LaLiga sin ningún tipo de objeción e impedimento.

La Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolvió que los estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Sala, en los que se recogía la cesión por parte de los clubes de la explotación de los derechos audiovisuales, fueron aprobados por unanimidad y no existió queja por ningún asociado. Asimismo, los contratos previos de cesión de derechos no reportaron ingresos, hasta el suscrito con LaLiga en 2018, cuyos ingresos se repartieron entre sus asociados, y que los clubes consultados no se opusieron al contrato con LaLiga.

La SC de la CNMC también ratifica que no hay estrictamente un mercado de derechos audiovisuales de fútbol sala, sino que se comercializarían en el ámbito de los derechos audiovisuales deportivos y que la LNFS no ostentaba posición de dominio en el mercado de contenidos audiovisuales deportivos, y siendo discutible si la ostentaba o no en el de organización de competiciones oficiales de fútbol sala, no se aprovechaba de la misma, por lo que no hay infracción alguna descartando así la realización de supuestas prácticas restrictivas de la Liga Nacional de Fútbol Sala como reclamaba el denunciante, la RFEF, y avalando la actuación de la LNFS.

Finalmente, cabe señalar que la Dirección de Competencia se dirigió el pasado 25 de mayo de 2021 a los clubes Inter, Jaén, Burela, Peñíscola, Xota y Ribera, quienes tuvieron la oportunidad de pronunciarse en el expediente. La SC de la CNMC resuelve y declara que los clubes consultados no se opusieron al contrato, y que, además, habían cedido la explotación conforme a estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Sala en 2013 y 2019. Por consiguiente, la LNFS pondrá, de inmediato, esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil, que dirime el procedimiento judicial en defensa de sus legítimos derechos y los de sus clubes, reclamando la oportuna indemnización por los daños y perjuicios ocasionados tanto a la RFEF como a los seis equipos que aportaron sus derechos audiovisuales a la Federación Española de Fútbol.

 

Departamento de Comunicación LNFS

 

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