RFEF. Acuerdos alcanzados por el Comité de Apelación

14 abril 2016 | Por Redacción | Categoria: 2ª División, Fútbol
Comité de apelación RFEF

Comité de apelación RFEF

COMITÉ DE APELACIÓN

Expediente no 470 – 2015/16

Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique

Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por el RCD

MALLORCA, SAD, contra acuerdo del Comité de Competición de fecha 13 de abril de 2016,

son de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral del encuentro del Campeonato Nacional de Liga de

Segunda División, disputado el día 10 de abril de 2016 entre los clubs Real Zaragoza, SAD y

RCD Mallorca, SAD, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de expulsiones,

literalmente transcrito, dice: “RCD Mallorca SAD: En el minuto 65, el jugador (23) Héctor

Yuste Cantón fue expulsado por el siguiente motivo: Protestar gritando airada y

ostensiblemente una de mis decisiones levantándose y saliendo del banquillo”.

Segundo.– Vistos el acta y demás documentos correspondientes al referido

encuentro, el Comité de Competición, en resolución de fecha 13 de abril de 2016, acordó

suspender por dos partidos al citado futbolista, por protestar al árbitro, con multa accesoria

en cuantía de 400 € al club y de 600 € al jugador, en aplicación de los artículos 120 y 52.3 y 4

del Código Disciplinario de la RFEF.

Tercero.- Contra dicho acuerdo se interpone en tiempo y forma recurso por el

RCD Mallorca, SAD.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.– El RCD Mallorca, SAD, fundamenta su recurso en un supuesto trato

diferenciado que el Comité de Competición ha otorgado a dos supuestos idénticos, en

concreto la protesta a una decisión arbitral, una protagonizada por el jugador don Lucas Elio

Aveldaño, y que supuso que le fuera mostrada tarjeta amarilla y que el órgano de instancia le

impusiera sanción de amonestación; y otra, la recurrida, que conllevó la expulsión de don

Héctor Yuste Cantón y su suspensión durante dos partidos.

Segundo.- Tras la lectura de los motivos de la amonestación y de la expulsión,

respectivamente, de dichos jugadores, se observa que no existe una identidad sustancial en

ambos supuestos. En el primero, el árbitro recoge que el jugador fue amonestado por

“protestar una de mis decisiones”. Esa protesta, a juicio del árbitro, infringió la Regla 12 de

la International F.A. Board, en concreto, el hecho de desaprobar con palabras o acciones la

labor arbitral, teniendo su encaje en el plano disciplinario en el apartado c) del artículo 111.1

del Código Disciplinario de la RFEF, que sanciona con amonestación al jugador que formule

observaciones o reparos al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro.

En el segundo supuesto, el colegiado recoge en el acta que el jugador fue expulsado

por protestar gritando airada y ostensiblemente una de sus decisiones, levantándose y

saliendo del banquillo.

Es evidente que esta segunda acción no es idéntica a la primera, pues concurre en la

misma un plus de gravedad al protestar a gritos y de forma ostensible, incluso saliendo del

banquillo, hecho que además infringe las normas de las Reglas del Juego referidas al “área

técnica”, que exige que el entrenador y demás ocupantes de la misma deban comportarse

de manera correcta, no pudiendo rebasar sus límites.

De lo expuesto, resulta acreditado que la acción protagonizada por el Sr. Yuste

Cantón debe encuadrarse en el tipo del artículo 120, como correctamente ha considerado el

Comité de Competición, debiendo por ello desestimarse el recurso y confirmarse la

resolución del órgano de instancia.

En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación,

ACUERDA: Desestimar el recurso formulado por el RCD Mallorca, SAD,

confirmando el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Comité de Competición de

fecha 13 de abril de 2016.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo

del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la

notificación.

Las Rozas (Madrid), a 14 de abril de 2016.

El Presidente,

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